º Durante el plazo señalado en el ordinal 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el empleador reconocerá el mismo interés de que trata el artículo 4o. del presente Decreto, sobre el valor liquidado a 31 de diciembre de cada año por concepto de auxilio de cesantía, en forma proporcional al tiempo transcurrido desde el día de su liquidación hasta la fecha de su consignación. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía respectivo, liquidará al empleador el interés que corresponda por dicho período. Estos intereses las consignará el empleador en el fondo junto con el auxilio de cesantía.
Decreto 1176 de 1991 →In force
Article 6
º Durante El Plazo Señalado En El Ordinal 3º Del Artículo 99 De La Ley 50 De 1990, El Empleador Reconocerá El Mismo Interés De Que Trata El Artículo 4o
Decreto 1176 de 1991 · por el cual se reglamentan el parágrafo del artículo 98 y artículo 99 de la ley 50 de 1990.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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