ARTICULO 3.8.2.1.- APORTES. Los aportes de los trabajadores al Fondo pueden ser de dos clases: Legales Voluntarios y Adicionales Voluntarios. Los primeros son aquellos que, en los términos pactados en la respectiva acta de constitución, generan para la empresa la obligación correlativa de contribuir al Fondo en una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Los Aportes Adicionales Voluntarios son aquellos que exceden la cuantía señalada como Aporte Legal Voluntario y las reinversiones de los beneficios que puedan corresponder a los afiliados. En ningún caso los trabajadores podrán obligarse a realizar aportes superiores al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual, pudiendo sin embargo agregarse a esta lo previsto en el artículo 3.8.2.3 del presente Estatuto.
Decreto 653 de 1993 →Struck down
Article 3.8.2.1
- Aportes
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
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