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Article 5

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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01

Text of the article

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Art. 5º Se extenderán en papel sellado de 3ª clase, los actos, documentos y diligencias que á continuación se expresan:

1º Toda libranza girada por una Oficina pública á favor de individuos ó Corporaciones particulares, cuyo valor exceda de mil pesos;

2º Toda libranza, recibo, pagaré u obligación, carta de pago ó instrumento privado de deber que se gire ú otorgue dentro del territorio de la República y cuyo valor exceda de mil pesos;

3º Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó Corporaciones particulares residentes en el territorio de la República otorguen á favor del Tesoro nacional, de los seccionales ó municipales y cuyo valor exceda de mil pesos;

4º Los poderes que se otorguen por memorial para asuntos administrativos ó judiciales, siempre que la gestión ó gestiones excedan de trescientos pesos ó sean de cuantía indeterminada;

5º Las solicitudes ó memoriales que se presenten al Congreso ó á cualquiera Corporación, autoridad ó funcionario públicos cuando tengan por objeto obtener una condonación, exención ó privilegio de cualquier clase que sea;

6º Las patentes de privilegio y de producciones literarias que conceda el Gobierno de la República;

7º Las patentes de navegación fluvial ó marítima que expida el mismo Gobierno;

8º Los certificados de estudio que expidan los establecimientos públicos profesionales;

9º Las cartas de naturalización de extranjeros;

10.

Los títulos de concesión de tierras baldías que excedan de mil hectáreas;

11.

Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro público de la Nación, de los Departamentos ó de los Municipios, cuando el valor de aquéllos exceda de mil pesos;

12.

Las licencias que se concedan para la explotación de bosques nacionales;

13.

Los títulos de minas y los de privilegios exclusivos;

14.

Las boletas ó certificados de exención del servicio militar expedidos á favor de individuos que no deban pagar la cuota de exención exigida por la Ley;

15.

Los despachos y letras militares y las copias que de ellos se expidan;

16.

Los contratos que se celebren con el Gobierno nacional ó con los seccionales o municipales cuando su valor exceda de mil pesos.

02

Constitutional history

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