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Article 50

Ley 1437 de 2011 · LEY 1437 DE 2011, 18/01/2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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01

Text of the article

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Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1.

Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2.

Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3.

Reincidencia en la comisión de la infracción.

4.

Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5.

Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6.

Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7.

Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8.

Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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