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Article 2

Para Efectos De La Vigilancia, Las Sociedades De Contadores Públicos Y Demás Personas Jurídicas Que Se Constituyan En Lo Sucesivo Y Que Contemplen Dentro De Su Objeto Social El Desarrollo De Actividades Relacionadas Con La Ciencia Contable, O La Prestación De Servicios, Inherentes; A Esta Disciplina, Deberán Inscribirse Ante La Junta Central De Contadores Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Fecha De Su Constitución, O, En Su Caso, Del Respectivo Registro En La Cámara De Comercio

Decreto 1510 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990

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01

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°. Para efectos de la vigilancia, las Sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que se constituyan en lo sucesivo y que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios, inherentes; a esta disciplina, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su constitución, o, en su caso, del respectivo registro en la Cámara de Comercio. Los entes ya constituidos, obligados a registrarse ante la Junta Central de Contadores, en los términos de este decreto, que no lo hubieren hecho, deberán proceder en tal sentido, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento que sobre requisitos y procedimiento de inscripción expida la Junta Central de Contadores.

Parágrafo

La Junta Central de Contadores reglamentará los requisitos de inscripción y el trámite de las solicitudes de inscripción de sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la prestación de servicios inherentes a la disciplina contable.

02

Constitutional history

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