Desde el 1º de enero de 1943 en adelante, en los Presupuestos Nacionales no se incluirá en los estimativos de las rentas la parte de ellas que en virtud de leyes vigentes corresponda a los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios del país. Dicha parte de las rentas será entregada por la Nación a tales entidades, mes por mes, o a medida que vaya ingresando, cuando éstos se producen por períodos trimestrales, semestrales o anuales, y con la sola formalidad de la certificación del Contralor General de la República sobre el monto del ingreso.
Ley 45 de 1942 →In force
Article 16
Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.