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Article 24

La Solicitud De Licencia Para Operar Sistemas De Telecomunicaciones A Bordo De Aeronaves Y/O Estaciones Fijas Que Utilicen Las Bandas Del Servicio Móvil Aeronáutico (Or) Por Personas Naturales O Jurídicas, Deberá Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Suscrita Dirigida A La Dirección De Telecomunicaciones Y Servicios Postales Del Ministerio De Comunicaciones En Los Términos Del Artículo 5° Del Código Contencioso Administrativo, La Cual Debe Contener La Justificación De La Necesidad Del Servicio; B) Presentación Del Formato Elaborado Por El Ministerio De Comunicaciones Para Este Fin, Debidamente Diligenciado Anexando Fotocopias De Los Catálogos Técnicos De Los Correspondientes Equipos

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

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01

Text of the article

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La solicitud de licencia para operar sistemas de telecomunicaciones a bordo de aeronaves y/o estaciones fijas que utilicen las bandas del servicio móvil aeronáutico (OR) por personas naturales o jurídicas, deberá cumplir con los siguientes requisitos

a)

Solicitud suscrita dirigida a la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones en los términos del artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, la cual debe contener la justificación de la necesidad del servicio;

b)

Presentación del formato elaborado por el Ministerio de Comunicaciones para este fin, debidamente diligenciado anexando fotocopias de los catálogos técnicos de los correspondientes equipos. En caso de no existir los catálogos, una certificación de las características técnicas del equipo expedida por un Ingeniero Electrónico o de Telecomunicaciones con matrícula profesional vigente;

c)

Certificado de existencia y representación legal vigente, cuando se trate de persona jurídica o fotocopia de la cédula de ciudadanía cuando se trate de persona natural;

d)

Matrícula y/o licencia de operación de la(s) aeronave(s) expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC);

e)

Visto bueno sobre la viabilidad técnica operativa del servicio solicitado, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la cual tendrá diez (10) días hábiles para emitir dicho concepto a partir del día siguiente a la radicación que el solicitante haga ante dicha Unidad. Si no se obtiene el visto bueno en el plazo establecido, el Ministerio de Comunicaciones procederá al trámite respectivo teniendo en cuenta la solicitud presentada por el interesado ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones verificará con las demás entidades del Estado los antecedentes judiciales, disciplinarios y administrativos de las personas naturales o jurídicas solicitantes de la licencia. Si se presentaren irregularidades, inhabilidades o incompatibilidades durante el otorgamiento de la licencia, ello será causal para el no otorgamiento de la misma.

02

Constitutional history

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