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Article 2

Ley 62 de 1946 · Por la cual se dictan medidas para el restablecimiento de la industria del banano y campañas de sanidad vegetal en el departamento del Magdalena", se interpreta el artículo 16 del decreto legislativo número 236 de 1942, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para organizar la industria bananera en el Departamento de Antioquia y se dictan otra disposiciones

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01

Text of the article

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La cesión a la que se refiere el artículo anterior se entiende hecha a condición de que la Cooperativa acepta lo siguiente:

a)

Que las obligaciones provenientes de la unificación, conversión y arreglo de las deudas bananeras, de que trata el Decreto-ley número 238 de 1942, tendrán plazo de doce años, que se contará desde el primero de enero de 1946; que no causarán intereses durante los dos primeros años de este plazo, y que se amortizarán por cuotas trimestrales iguales durante los diez años restantes. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también a los arreglos de deudas ya celebrados, y

b)

Que la unificación, conversión y rebaja de las deudas bananeras a que se refiere el ordinal e) del artículo 3° del Decreto-ley número 238 de 1942, se llevar a efecto sobre el monto que dichas deudas arrojen por principal e interés, en 31 de diciembre de 1943, siempre que los respectivos arreglos de deudas hayan sido hechos o se hicieren con anterioridad al 1° de marzo de 1946. En los demás casos las correspondientes liquidaciones se harán sobre el monto que dichas deudas arrojen por principal e intereses, en la fecha del respectivo arreglo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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