º. Toda negociación de inversiones realizada por las entidades objeto de las previsiones establecidas en los artículos 1º y 11 del Decreto 1013 de 1995, deberá ser registrada a través de un mecanismo centralizado de información para transacciones autorizado por la Superintendencia de Valores. El registro antes mencionado contendrá por lo menos, la fecha de la transacción, la especie, la identificación y demás condiciones y características de los títulos, el monto y la tasa de cierre de la operación y deberá efectuarse dentro del término y condiciones que establezca la Superintendencia de Valores. Sin perjuicio de aquellas impartidas por la Superintendencia de Valores, el Ministerio de Hacienda podrá impartir instrucciones especiales sobre el cumplimiento de la obligación de registro a que se refiere el presente artículo.
Decreto 2188 de 1997 →In force
Article 4
Toda Negociación De Inversiones Realizada Por Las Entidades Objeto De Las Previsiones Establecidas En Los Artículos 1º Y 11 Del Decreto 1013 De 1995, Deberá Ser Registrada A Través De Un Mecanismo Centralizado De Información Para Transacciones Autorizado Por La Superintendencia De Valores
Decreto 2188 de 1997 · por el cual se modifican los Decretos 1013 de 1995 y 798 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.