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Article 16

El Gobierno Nacional No Podrá Obligarse A Amortizar Del Empréstito Que Se Contraiga Para La Respectiva Obra, Una Cantidad Mayor De $250

Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas

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Text of the article

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El Gobierno Nacional no podrá obligarse a amortizar del empréstito que se contraiga para la respectiva obra, una cantidad mayor de $250.000 para cada Municipio, y el plazo del empréstito no podrá ser menor de diez años. La cantidad necesaria para el servicio del empréstito o empréstitos que se contraigan, se tomará de la partida global que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 126 de 1938, se apropie anualmente en los Presupuestos Nacionales.

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Constitutional history

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