Las personas naturales o jurídicas que se encuentren instaladas en las Zonas Francas Permanentes y que no tengan la calidad de usuarios deberán obtener la autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para seguir ocupando dichos espacios.
Article 33
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Encuentren Instaladas En Las Zonas Francas Permanentes Y Que No Tengan La Calidad De Usuarios Deberán Obtener La Autorización De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Para Seguir Ocupando Dichos Espacios
Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
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