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Article 6

Ley 61 de 1936 · Por la cual se reforma el artículo 7° de la Ley 46 de 1918, se dictan otras disposiciones sobre construcción de viviendas higiénicas para los obreros de las minas y salinas de propiedad de la Nación y se da una autorización al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los lugares en que se exploten minas o salinas de propiedad de la Nación y que tengan a su servicio un personal mayor de cien obreros, de carácter permanente, y que produzcan una renta diaria de más de cinco mil pesos ($5.000), procederá el Gobierno a construir en sitios adecuados, las viviendas necesarias para tales obreros.

Igualmente procederá el Gobierno de acuerdo con los Concejos de los respectivos Municipios a construir pabellones especiales en los hospitales que funcionan en tales lugares, con el objeto de atender a los empleados y obreros enfermos de las minas o salinas de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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