°. Modificar el artículo 1° del Decreto 1229 del 18 de abril de 1986 “por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a las plantas hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y El Colegio”, el cual quedará así: Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica instalada en las Centrales Hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio, entre los municipios afectados por estas obras así: Municipios Factor de Proporcionalidad % Equivalente en KW Guatavita 41 203.360 Sesquilé 19 94.240 Sibaté 18 89.280 Soacha 8 39.680 San Antonio de Tena 6 29.760 Guasca 6 29.760 Mesitas del Colegio 2 9.920
Article 1
Modificar El Artículo 1° Del Decreto 1229 Del 18 De Abril De 1986 “por El Cual Se Fija La Proporción En Que Debe Distribuirse Entre Los Municipios Afectados, El Impuesto De Industria Y Comercio Que Corresponde Pagar A Las Plantas Hidroeléctricas De Canoas, Salto, Laguneta Y El Colegio”, El Cual Quedará Así: Artículo 1°
Decreto 88 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1229 de 1986 “por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a las plantas hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio”.
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