º Para que las facultades, colegios y escuelas que reciben de sus alumnos estipendios, cuotas de ingresos o por mensualidades, o en cualquiera otra forma, puedan asimilarse a patronos sin ánimo de lucro para los efectos del presente Decreto, es necesario que demuestren cada año ante el Departamento Nacional del Trabajo que sostienen un número de estudiantes pobres becados gratuitamente, no inferior al diez por ciento (10%) del número total de alumnos con que terminaron el año lectivo anterior.
Article 6
Para Que Las Facultades, Colegios Y Escuelas Que Reciben De Sus Alumnos Estipendios, Cuotas De Ingresos O Por Mensualidades, O En Cualquiera Otra Forma, Puedan Asimilarse A Patronos Sin Ánimo De Lucro Para Los Efectos Del Presente Decreto, Es Necesario Que Demuestren Cada Año Ante El Departamento Nacional Del Trabajo Que Sostienen Un Número De Estudiantes Pobres Becados Gratuitamente, No Inferior Al Diez Por Ciento (10%) Del Número Total De Alumnos Con Que Terminaron El Año Lectivo Anterior
Decreto 53 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo
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