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Article 7

Ley 58 de 1963 · por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El subsidio familiar sólo se reconocerá a los trabajadores oficiales y particulares, cuyo remuneración total mensual no exceda de dos mil pesos ($2.000.00) en ciudades de mas de 100.000 habitantes. En el resto del país se reconocerá a los trabajadores que devenguen, en total hasta un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales. Si el trabajador desempeña sus funciones en otra ciudad de menos de 100.000 habitantes, pero su familia se encuentra domiciliada en una ciudad que tenga más de ese número, el subsidio se le reconocerá si su remuneración total no excede de $2.000.00 mensuales.

Para efectos de la determinación de estos límites, se computarán todos los ingresos mensuales que perciba el trabajador, de una o más personas naturales o jurídicas, por cualquier concepto que implique remuneración de su trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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