° Para que las empresas de que tratan los artículos anteriores, puedan gozar de los beneficios consagrados en el artículo 4° de la Ley 154 de 1938, deberán ser organizadas en forma de sociedades anónimas, y deberán presentar en la solicitud respectiva, fuera de los documentos de que trata el primer aparte del artículo 1°, sus estatutos y un proyecto de las ventajas y derechos especiales que están dispuestos a conceder al Gobierno, en el caso de que éste suscriba acciones en la empresa. El estudio de tales solicitudes corresponde al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, que en este caso extenderá sus investigaciones, fuera de los puntos enumerados en el artículo 1°, a un dictamen completo acerca de la conveniencia del proyecto para la economía nacional.
Article 6
Para Que Las Empresas De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Puedan Gozar De Los Beneficios Consagrados En El Artículo 4° De La Ley 154 De 1938, Deberán Ser Organizadas En Forma De Sociedades Anónimas, Y Deberán Presentar En La Solicitud Respectiva, Fuera De Los Documentos De Que Trata El Primer Aparte Del Artículo 1°, Sus Estatutos Y Un Proyecto De Las Ventajas Y Derechos Especiales Que Están Dispuestos A Conceder Al Gobierno, En El Caso De Que Éste Suscriba Acciones En La Empresa
Decreto 1767 de 1939 · Por la cual se reglamentan los artículos 3º y 4º de la ley 154 de 1938, sobre pesca
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