En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá todo individuo que sin derecho para ello usare uniforme, insignias o condecoraciones militares.
Si este delito se cometiere en tiempo de guerra, la pena aplicable será de dos a cuatro años de prisión militar.
Lo dispuesto en este Artículo es sin perjuicio de que al culpable se aplique las disposiciones de la presente Ley, relativas al delito de espionaje, cuando fuere el caso.