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Article 1

Decreto 937 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto 2351 de 1965

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01

Text of the article

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Artículo primero. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación del auxilio de cesantía o al préstamo sobre ésta de los trabajadores particulares, tiene la destinación para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, cuando se aplique al ahorro en Cooperativas con personaría jurídica reconocida y con fondos sociales o secciones destinadas a la financiación o construcción de viviendas, debidamente aprobados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Parágrafo

Los requisitos para la validez de que tratan los artículos 3° y 4° del Decreto 2076 de 1967, no serán exigibles a las Cooperativas ni a sus socios cuando éstas adelanten planes de vivienda por el sistema de propiedad cooperativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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