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Article 6

º

Decreto 1461 de 1996 · por el cual se organiza el Fondo Nacional para la Denfesa de la Libertad Personal.

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01

Text of the article

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º. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Fondelibertad estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, el Subdirector, quien lo presidirá.

2.

El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.

3.

Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

Un delegado personal del Presidente de la República.

5.

Un delegado del Comité Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995, designado por el mismo comité. El Gerente de Fondelibertad en su calidad de Administrador del Fondo, será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones serán presididas por el Director del Programa Presidencial. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario Técnico Permanente del Programa Presidencial y del Conase.

Parágrafo 1

Mientras no se hubiere efectuado nueva designación de los miembros del Consejo Directivo indicados en los numerales 3º y 5º de este artículo, continuarán como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que sean válidamente reemplazados.

Parágrafo 2

Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo, el Director del Programa Presidencial o el Gerente del Fondo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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