Financiación de las obligaciones pensionales. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales asumidas por la nación de conformidad con la Ley 758 de 2002 y las demás que la nación asume en virtud del presente capítulo, continuarán financiándose con los recursos de la nación, hasta la fecha en que la UGPP asuma su administración. Una vez se dé traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el Fopep se presupuestarán los recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Ministerio del Trabajo. (Decreto número 2013 de 2012, artículo 31)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.10.26.5
Financiación De Las Obligaciones Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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