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Article 19

Expediente

Decreto 2840 de 2013 · por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Expediente . Una vez admitida la solicitud para estudio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, la Secretaría Técnica procederá a abrir un expediente al solicitante, el cual deberá contener

1.

La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

2.

Fotocopias de los documentos o evidencias que sirvan para establecer el temor fundado de ser perseguido, si los tuviere.

3.

Comunicación escrita dirigida al solicitante, en la cual se le informa sobre la admisión de su caso para estudio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

4.

Solicitud de expedición del Salvoconducto de Permanencia hecha por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

5.

Copia del salvoconducto y sus prórrogas expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que serán remitidos a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado una vez hayan sido expedidos al solicitante.

6.

Los demás actos o decisiones que hagan parte del procedimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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