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Article 17

Decreto 162 de 2021 · por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modifíquese el artículo 69 del Decreto 1686 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 69. Cambio de marca. La solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el INVIMA, acompañadas de los siguientes documentos

1.

Para productos nacionales: 1.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información

a)

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario;

b)

Nuevo nombre y marca del producto. 1.2 Certificado de marca del producto, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso.

2.

Para productos importados: 2.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente información

a)

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita la modificación del registro sanitario;

b)

Nuevo nombre comercial o marca del producto. 2.2 Certificado del fabricante en el cual se manifieste que el producto cambió de nombre comercial. 2.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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