Mientras se organizan las Clínicas de Urgencia de que deben disponer los Juzgados Permanentes y de Instrucción, la Sección de Sanidad de la Policía Nacional dotará a tales Juzgados de los elementos necesarios para prestar dichos servicios en las clínicas que actualmente funcionan anexas a los Juzgados, y continuará suministrando el personal necesario de practicantes y enfermos para atender en forma eficiente este importante servicio.
Article 26
Mientras Se Organizan Las Clínicas De Urgencia De Que Deben Disponer Los Juzgados Permanentes Y De Instrucción, La Sección De Sanidad De La Policía Nacional Dotará A Tales Juzgados De Los Elementos Necesarios Para Prestar Dichos Servicios En Las Clínicas Que Actualmente Funcionan Anexas A Los Juzgados, Y Continuará Suministrando El Personal Necesario De Practicantes Y Enfermos Para Atender En Forma Eficiente Este Importante Servicio
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
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