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Article 16

Una Vez Revisadas Y Aprobadas Las Tarifas Y Reglamentos, Los Empresarios Tienen La Obligación De Hacerlos Conocer De Los Habitantes De La Localidad Donde Presten Los Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y De Acueducto, Y Fijarlos En Lugar Público De Las Mismas Empresas, Quedando Obligados En Los Términos De La Providencia Que Los Apruebe, A No Alterarlas Aumentándolas O Estableciendo Diferencias Preferenciales, Disminuyéndolas O Perjudicando A Empresas Similares

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

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01

Text of the article

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Una vez revisadas y aprobadas las tarifas y reglamentos, los empresarios tienen la obligación de hacerlos conocer de los habitantes de la localidad donde presten los servicios públicos de energía eléctrica y de acueducto, y fijarlos en lugar público de las mismas empresas, quedando obligados en los términos de la providencia que los apruebe, a no alterarlas aumentándolas o estableciendo diferencias preferenciales, disminuyéndolas o perjudicando a empresas similares.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo, en la resolución aprobatoria pueden establecerse en vez de una tarifa fija los límites máximos y mínimos entre los cuales las empresas pueden hacer las variaciones de las tarifas, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 1º Que tales variaciones en las tarifas se publiquen debidamente 90 días antes de la fecha en que deban entrar a regir. 2º Que tengan el carácter de generales; y 3º Que en cada ocasión que envíe para su aprobación al Ministerio de Industrias y Trabajo, copia de las tarifas modificadas. Sin la aprobación de que trata el numeral 3º de este

Parágrafo

, no pueden ponerse en vigencia las expresadas variaciones.

02

Constitutional history

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