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Article 105

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contribuyentes podrán efectuar el pago del impuesto mediante la suscripción de acciones de la empresa Acerías Paz del Río S.A., en cantidad equivalente al valor del impuesto liquidado, mientras el Gobierno Nacional no decrete que todo aporte del impuesto se destine al fomento eléctrico. Cuando los contribuyentes no hagan uso de la facultad de suscribir acciones, la empresa las emitirá a favor de la nación por valor igual al impuesto pagado.

También podrá efectuarse el pago mediante la suscripción de bonos de Acerías Paz del Río S. A cuando así lo determine y reglamente el gobierno.

En el caso de que los contribuyentes deban satisfacer por cuotas el impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos, el pago del impuesto especial del 3% podrá efectuarse en su totalidad con la primera cuota o simultáneamente con dichas cuotas en forma proporcional.

Parágrafo

La mora en el pago del impuesto de que trata este artículo no causa intereses, pero no recibirá el impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos, sin que se pague simultáneamente o se compruebe haberse cancelado el impuesto especial del 3%.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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