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Article 5

Ley 14 de 1988 · Por la cual se integra la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en forma permanente integrada por cuatro Consejeros, se establecen las competencias para los juicios electorales contra la elección de Alcaldes y se dictan otras disposiciones

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01

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El artículo 123 del Código de lo Contencioso Administrativo, quedará así:

Artículo 123. Designación . Los Fiscales ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo serán designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro (4) años, de listas presentadas por el Procurador General de la Nación y que deberán estar encabezadas por quienes se encuentren en ejercicio del cargo.

Parágrafo transitorio

Para el primer nombramiento de los dos (2) nuevos Fiscales creados por la Sala de lo Contencioso Administrativo por la presente Ley, el Procurador General de la Nación enviará al Presidente de la República listas libremente integradas con personas que reúnan las calidades exigidas para ser Consejero de Estado.

Estos nuevos nombramientos se harán al entrar en vigencia la presente Ley y para el resto del actual período en curso de los Fiscales ante el Consejo de Estado".

02

Constitutional history

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