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Article 2.2.3.7.10.5

Revisión Para La Determinación De Derechos Antidumping Para Nuevos Exportadores Y Productores

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Revisión para la determinación de derechos antidumping para nuevos exportadores y productores. La Autoridad Investigadora, a solicitud de un exportador o productor del producto objeto de derechos antidumping definitivos, podrá iniciar un procedimiento de revisión para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponderle. Para estos efectos, el exportador o productor del producto objeto de derechos antidumping definitivos deberá presentar una solicitud acompañada de la documentación que demuestre que tal exportador o productor no exportó durante el período de la investigación el producto que fue objeto de una imposición de derechos antidumping, y que no está vinculado con ningún exportador o productor del país exportador del producto objeto de derechos antidumping en Colombia. La Autoridad Investigadora procederá a realizar un examen, con el fin de establecer un promedio ponderado individual del margen del dumping para tal exportador o productor. El procedimiento aplicable a estas revisiones será el establecido el XI del presente decreto, pero su plazo se reducirá en una cuarta parte. Mientras se esté llevando a cabo el examen de que trata el presente artículo, la Dirección de Comercio Exterior suspenderá la aplicación de los derechos antidumping a las exportaciones de esos productores o exportadores. No obstante, las importaciones realizadas a partir del inicio del procedimiento podrán ser objeto de garantía, mientras se determina el establecimiento de derechos antidumping definitivos a las exportaciones de dichos productores o exportadores y sus márgenes individuales de dumping. En caso positivo, los derechos antidumping podrán fijarse también con carácter retroactivo, desde la fecha de inicio del procedimiento de revisión.

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Constitutional history

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