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Article 2

º

Decreto 1068 de 1995 · por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los Fondos de Pensiones del Nivel Territorial y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.

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01

Text of the article

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º . Selección de Régimen Pensional . Una vez entre a regir el Sistema General de Pensiones en el orden departamental, municipal y distrital, los servidores públicos deberán seleccionar entre el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS- y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-, autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Los servidores públicos que elijan afiliarse o trasladarse al Instituto de Seguros Sociales o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de este Decreto.

Parágrafo 1

Los servidores públicos que ingresen al servicio con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones y elijan el régimen solidario de prima media con prestación definida, deben afiliarse al Instituto de Seguros Sociales.

Parágrafo 2

Los funcionarios públicos cuyas pensiones eran reconocidas y pagadas por las entidades empleadoras, deberán afiliarse a cualquiera de los dos regímenes previstos en la Ley 100 de 1993 a más tardar el 30 de junio de 1995.

02

Constitutional history

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