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Article 7

Los Funcionarios Públicos, Las Personas Particulares Y Las Entidades A Quienes Se Les Suministren Formularios Por La Dirección General O Por Las Subalternas, Destinados A La Percepción De Los Datos Que A Cada Cual Corresponde Rendir Según La Ley, No Podrán Usar Ni Destinar Dichos Formularios A Objeto Diferente

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los funcionarios públicos, las personas particulares y las entidades a quienes se les suministren formularios por la Dirección General o por las Subalternas, destinados a la percepción de los datos que a cada cual corresponde rendir según la ley, no podrán usar ni destinar dichos formularios a objeto diferente. Deben, en tal virtud, devolverlos, convenientemente diligenciados, a las respectivas oficinas de estadística que directamente se los hayan remitido y en conformidad con las instrucciones dadas en cada caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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