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Article 80

Las Oficinas Recaudadoras De Los Impuestos Anteriores Los Anotarán Separadamente En Sus Cuentas Y También Por Separado Remesarán A La Tesorería De La Administración General Lo Que Corresponda A "fondo De Conversión" Y "fondo Especial De Caminos," Para Que La Tesorería, A Su Turno, Haga Las Remesas Del Caso A La Junta De Conversión Y A La Tesorería General De La República

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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01

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Las oficinas recaudadoras de los impuestos anteriores los anotarán separadamente en sus cuentas y también por separado remesarán a la Tesorería de la Administración General lo que corresponda a "Fondo de Conversión" y "Fondo Especial de Caminos," para que la Tesorería, a su turno, haga las remesas del caso a la Junta de Conversión y a la Tesorería General de la República. La Tesorería de Correos, en los primeros quince días de cada mes, comunicará al Ministerio de Obras Públicas el producto del "Fondo Especial de Caminos" recaudado en el mes anterior, y la fecha en que se verifique la remesa de ese producto a la Tesorería General (artículo 3º, Ley 74 de 1920).

02

Constitutional history

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