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Article 68

Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las estaciones de bombeo se debe tener en cuenta lo siguiente:

a)

No se deben presentar inundaciones y la edificación no se debe proveer de drenajes adecuados para la limpieza;

b)

Debe evitarse la acumulación de sedimentos en los pozos de succión;

c)

El agua no debe sufrir deterioro en su calidad;

d)

No se debe permitir el libre acceso de personas extrañas;

e)

Deben existir dispositivos para extinguir incendios, colocados en lugares adecuados y perfectamente señalizados;

f)

Las bocas de inspección de los pozos de succión deben estar protegidas contra la contaminación;

g)

Cada estación debe contar con los requisitos de saneamiento básico y salud ocupacional, establecidos en la presente Ley y su reglamentación;

h)

La disposición final de los residuos se debe hacer peligro de contaminar el agua bombeada por la estación y otras fuentes, siguiendo las regulaciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación.

DE LA POTABILIZACIÓN DEL AGUA.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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