º El literal c) del artículo primero del Decreto 2306 de 1986, quedará así: "c) Efectos sociales y económicos producidos por las migraciones de población o emigración de la mano de obra, de consumidores o productores y pérdida de capacidad productiva, dentro de la región comprendida por los Municipios de Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa, Venadillo e Ibagué en el Departamento del Tolima, los Municipios de Chinchiná, Manizales, Palestina, Villamaría y La Dorada en el Departamento de Caldas y los Municipios de Pereira, Santa Rosa de Cabal y Dosquebradas en el Departamento de Risaralda".
Article 1
º El Literal C) Del Artículo Primero Del Decreto 2306 De 1986, Quedará Así: "c) Efectos Sociales Y Económicos Producidos Por Las Migraciones De Población O Emigración De La Mano De Obra, De Consumidores O Productores Y Pérdida De Capacidad Productiva, Dentro De La Región Comprendida Por Los Municipios De Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa, Venadillo E Ibagué En El Departamento Del Tolima, Los Municipios De Chinchiná, Manizales, Palestina, Villamaría Y La Dorada En El Departamento De Caldas Y Los Municipios De Pereira, Santa Rosa De Cabal Y Dosquebradas En El Departamento De Risaralda"
Decreto 78 de 1988 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2306 de 1986
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