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Article 21

Los Ingenieros Agrónomos Y Los Médicos Veterinarios Al Servicio Del Ministerio De Agricultura, Y Los Inspectores De Salud Pública Que Designe El Respectivo Ministerio, Están Obligados A Colaborar En El Control De Los Productos De Que Trata El Presente Decreto, Tomando Muestras En Depósitos, Almacenes Y Expendios Para Los Efectos Previstos En El Artículo 10

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los ingenieros agrónomos y los médicos veterinarios al servicio del Ministerio de Agricultura, y los Inspectores de Salud Pública que designe el respectivo Ministerio, están obligados a colaborar en el control de los productos de que trata el presente Decreto, tomando muestras en depósitos, almacenes y expendios para los efectos previstos en el artículo 10.

Parágrafo

La toma de muestras se hará de acuerdo con la norma ICONTEC 135, oficializada por el Ministerio de Fomento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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