Los ingenieros agrónomos y los médicos veterinarios al servicio del Ministerio de Agricultura, y los Inspectores de Salud Pública que designe el respectivo Ministerio, están obligados a colaborar en el control de los productos de que trata el presente Decreto, tomando muestras en depósitos, almacenes y expendios para los efectos previstos en el artículo 10.
La toma de muestras se hará de acuerdo con la norma ICONTEC 135, oficializada por el Ministerio de Fomento.