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Article 7

Las Contribuciones Hechas A Inravisión O A Las Organizaciones Regionales De Televisión, En La Forma De Aportes, Auspicios, Colaboraciones O Patrocinios Deberán Constar En Convenios O Contratos Escritos

Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.

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Text of the article

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° Las contribuciones hechas a Inravisión o a las Organizaciones Regionales de Televisión, en la forma de aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios deberán constar en convenios o contratos escritos. Los convenios y contratos incluirán el derecho a que se reconozca la contribución, en las condiciones técnicas que fije la entidad correspondiente, y deberán expresar la forma de pago de las contribuciones, acordada de común acuerdo por las partes. Podrán pactarse pagos mediante permuta de bienes o servicios, pero estos deberán sujetarse a los requisitos de contratación establecidos para las partes contratantes. Los convenios y contratos deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a derechos de autor.

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Constitutional history

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