Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
La muerte del investigado;
La prescripción de la acción disciplinaria.
Cuando quiera que la falta hubiere afectado únicamente el patrimonio económico de particulares, se podrá decretar la extinción de la acción disciplinaria, siempre y cuando el quejoso desista de la acción y manifieste que le ha sido íntegramente indemnizado el daño.