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Article 3

Actos Administrativos Que Implementen Las Condiciones Especiales

Decreto 1277 de 2023 · por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Departamento de La Guajira.

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°. Actos administrativos que implementen las condiciones especiales . Adicionar el artículo 31 de la ley 99 de 1993, así

1.

Establecer la modificación de los usos y caudales concesionados mediante un mismo acto administrativo respecto de múltiples concesiones, plenamente individualizadas e, identificadas.

2.

Conceder el aprovechamiento de aguas subterráneas de manera progresiva por áreas priorizadas, a las entidades públicas que estén realizando acciones de Emergencia en el departamento de La Guajira, o quien haga sus veces, orientadas a profundizar el conocimiento y control de las aguas subterráneas asegurar el consumo humano, doméstico, y de subsistencia campesina, familiar y comunitaria, y regularizar su uso.

Parágrafo transitorio

1 °. El acto administrativo de la modificación de los usos y caudales del numeral 1, se notificará mediante la publicación en la página electrónica de la entidad y en un diario de amplia circulación del departamento, contra este proceden el recurso de reposición en efecto devolutivo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación.

Parágrafo transitorio

2 °. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá las condiciones para el aprovechamiento de aguas subterráneas de manera progresiva, por áreas priorizadas, atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: (i) áreas donde el agua subterránea sea la única o principal fuente de abastecimiento; (ii) áreas con escasez o susceptibles al desabastecimiento de agua; (iii) áreas con mayor densidad de captaciones de agua subterránea; (iv) destinación a los usos de consumo humano y doméstico.

Parágrafo transitorio

3 °. El aprovechamiento de aguas subterráneas de que trata el numeral segundo del presente artículo, estará sujeto a la imposición de medidas de manejo, control y seguimiento ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con fundamento en el monitoreo ambiental y la profundización del conocimiento del recurso.

Parágrafo transitorio

1°,

Parágrafo transitorio

2° y

Parágrafo transitorio

3° del ) Artículo 31 LEY 99 de 1993

1.

Establecer la modificación de los usos y caudales concesionados mediante un mismo acto administrativo respecto de múltiples concesiones, plenamente individualizadas e, identificadas.

2.

Conceder el aprovechamiento de aguas subterráneas de manera progresiva por áreas priorizadas, a las entidades públicas que estén realizando acciones de Emergencia en el departamento de La Guajira, o quien haga sus veces, orientadas a profundizar el conocimiento y control de las aguas subterráneas asegurar el consumo humano, doméstico, y de subsistencia campesina, familiar y comunitaria, y regularizar su uso.

Parágrafo transitorio

1 °. El acto administrativo de la modificación de los usos y caudales del numeral 1, se notificará mediante la publicación en la página electrónica de la entidad y en un diario de amplia circulación del departamento, contra este proceden el recurso de reposición en efecto devolutivo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación.

Parágrafo transitorio

2 °. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá las condiciones para el aprovechamiento de aguas subterráneas de manera progresiva, por áreas priorizadas, atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: (i) áreas donde el agua subterránea sea la única o principal fuente de abastecimiento; (ii) áreas con escasez o susceptibles al desabastecimiento de agua; (iii) áreas con mayor densidad de captaciones de agua subterránea; (iv) destinación a los usos de consumo humano y doméstico.

Parágrafo transitorio

3 °. El aprovechamiento de aguas subterráneas de que trata el numeral segundo del presente artículo, estará sujeto a la imposición de medidas de manejo, control y seguimiento ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con fundamento en el monitoreo ambiental y la profundización del conocimiento del recurso.

Parágrafo transitorio

1°,

Parágrafo transitorio

2° y

Parágrafo transitorio

3° del ) Artículo 31 LEY 99 de 1993 Vigente desde: 31/07/2023 y hasta el: 04/12/2023

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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