Condiciones en materia de organización. Deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 8°. de este decreto. Los vehículos destinados al servicio de estudiantes y asalariados deberán llevar los colores blanco y verde turquesa armónicamente distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería. Los que se dediquen al transporte de estudiantes, además de los colores anteriores, deberán pintarse en la parte posterior de la carrocería con franjas alternas de 10 cms de ancho en colores amarillo y negro. En la parte superior en caracteres destacados deberá llevar la leyenda “Escolar”. Las empresas de servicio turístico adoptarán sus propios distintivos, pero sus vehículos deberán expresar en caracteres destacados la denominación de “Transporte Turístico”. Además, dichas empresas deberán inscribirse previamente en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996.
Decreto 91 de 1998 →In force
Article 19
Condiciones En Materia De Organización
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.