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Article 11

Decreto 3851 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la ocupación temporal y demolición de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica el Nevado del Ruiz y otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Si pasados los seis (6) meses previstos en el artículo anterior, los propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles afectados no hubiesen procedido a su reubicación, el alcalde del municipio respectivo, a solicitud del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", ordenará la demolición de la correspondiente edificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º a 8º de este Decreto. De la misma manera se procederá contra toda edificación que se construyere dentro de los limites señalados por el Fondo de Reconstrucción "Resurgir", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, en cualquier momento a partir de la fecha de en que se comunique al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, la decisión a que alude el artículo 10.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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