Artículo segundo. Los aportes que se fijan en el presente Decreto serán cancelados por las empresas aportantes a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac", dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. Transcurrido dicho término tales empresas deberán pagar a la Caja, además, un interés da mora del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual sobro saldos vencidos.
Decreto 1121 de 1975 →In force
Article 2
Decreto 1121 de 1975 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil, tanto de transporte público como de trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1974 y el 30 de abril de 1975
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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