Artículo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebrará con el Banco de la república los contratos de fideicomiso y de garantía de la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna, denominados Bonos de Desarrollo Económico, clase "H".
Igualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a celebrar el contrato de impresión de los títulos por intermedio del Banco de la República.