° Elevada la solicitud en la forma prevenida, se pasará a uno de los Ingenieros del Ministerio de Industrias para que haga un estudio preliminar del proyecto y conceptúe Sobre su viabilidad y conveniencia. Si el concepto del Ingeniero fuere favorable, la Junta procederá a contratar la ejecución de los estudios completos de las obras proyectadas con sus planos y presupuestos. Para pagar estos gastos preliminares, la Junta señalará, provisionalmente, una cuota inicial que como impuesto de valorización deberán Pagar, por anticipado, los dueños de las tierras que vayan a beneficiarse con la obra proyectada. Esta cuota provisional podrá ser hasta de $ 10 por cada hectárea y deberá ser consignada dentro del plazo que señale, el cual no podrá exceder de noventa días, a la orden del Presidente de la Junta en la cuenta especial que al efecto abrirá en el Banco de la República. Para la tasación de esta cuenta use atendrá la Junta a lo que dispone el inciso 21 del artículo 14 de este Decreto.
Article 5
Elevada La Solicitud En La Forma Prevenida, Se Pasará A Uno De Los Ingenieros Del Ministerio De Industrias Para Que Haga Un Estudio Preliminar Del Proyecto Y Conceptúe Sobre Su Viabilidad Y Conveniencia
Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927
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