° La emisión de los títulos de crédito público interno a que se refiere el artículo anterior se hará mediante quince (15) pagarés, numerados del 1 al 15, por doscientos mil pesos ($ 200.000.00) cada uno, expedidos a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o a su orden, los cuales serán amortizados dentro de un plazo de tres (3) años, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en cada una de las vigencias de 1951, 1952 y 1953.
Decreto 3544 de 1950 →In force
Article 2
La Emisión De Los Títulos De Crédito Público Interno A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Hará Mediante Quince (15) Pagarés, Numerados Del 1 Al 15, Por Doscientos Mil Pesos ($ 200
Decreto 3544 de 1950 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna
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01
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02
Constitutional history
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