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Article 7128

, Ordinal 27

Decreto 373 de 1965 · Por el cual se hace la distribución de unas partidas asignadas en el Presupuesto Nacional para el Ministerio de Educación

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Artículo segundo. De la partida de $121.300 apropiada en el Presupuesto. Nacional vigente, con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 702 Programa II Educación elemental y alfabetización Subprograma 4. Alfabetización y educación fundamental. Transferencias. Artículo 7128, ordinal 27. Escuelas parroquiales. En once (11) meses, de febrero a diciembre: Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en.4 a Zona Escolar del Caquetá, a $ 200 mensuales cada una $ 30.800 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200 mensuales cada una 22.000 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia a $200 -mensuales cada una 8.800 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca a $ 150 mensuales cada una $ 6.600 Para una (1) Escuelas Parroquial en el Municipio de Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $150 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150 mensuales cada una 3.300 Para una (1) Escuela Parroquial en Alta gracia, Pereira (Caldas), a $150 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de El Tambo, en el Departamento del Cauca, a $150 mensuales cada una 3.300 Para tres (3) Escuelas Parroquiales: una (1) en Cáchira Norte, una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo, en el Departamento de Norte de. Santander, a $ 150 mensuales cada una 4.950 Para auxiliar los Internados de Oteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000 Suma la distribución parcial $ 93.050

Parágrafo 1

Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero y segundo año de educación primaria.

Parágrafo 2

Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos, los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

02

Constitutional history

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