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Article 24

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

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01

Text of the article

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Son condiciones mínimas de plan, de contingencia, las siguientes

a)

Estar basado en los análisis de vulnerabilidad;

b)

Tener en cuenta los siguientes aspectos de la población: - Sus antecedentes históricos. - La capacidad y modo de respuesta según sus antece dentes. - Les riesgos previsibles por su ubicación geográfica. - Su idiosincrasia. - Su educación. - La utilización de sus recurso s. - Sus condiciones y posibilidades de entrenamiento. e) Establecer las prioridades de atención y la destinación de los recursos involucrados; f) Fijar los sistemas de alarma; g) Elaborar un presupuesto estimado para la atención de emergencias; h) Otras que el Comité Nacional de Emergencias señale.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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