Adiciónese un artículo 688 transitorio a la Ley 49 de 1990, el cual quedará así:
"Articulo 688 Transitorio. Libre destinación del FOVlS. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2028, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar los recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) de que trata el artículo 68A transitorio de la presente Ley a la atención de los hogares damnificados ubicados tanto en suelo urbano como rural, de acuerdo con las necesidades de atención territorial, sin sujeción al porcentaje de apropiación por componente ni a los criterios de distribución establecidos en las disposiciones vigentes en materia de asignación de recursos ~ffi~n .