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Article 11

Oficina De Asuntos Internacionales

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 11. Oficina de Asuntos Internacionales. - Corresponde a la Oficina de Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales en coordinación con otras dependencias del Ministerio y otras entidades;

2.

Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de empleo, trabajo y de seguridad social;

3.

Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios internacionales;

4.

Preparar documentos y ponencias del Ministerio para reuniones internacionales, en coordinación con las dependencias correspondientes;

5.

Desarrollar estudios de legislación comparada y formular las propuestas pertinentes;

6.

Tramitar las solicitudes que en materia de cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas y vinculadas;

7.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO IV. DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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