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Article 31

Para Que Las Sociedades Cooperativas De Crédito Disfruten De La Ventaja Anotada En El Articulo Anterior, Deberán Adoptar En Sus Estatutos Las Siguientes Normas: A) Que No Harán Prestamos Sino Para Fines Agrícolas, Pecuarios O Industriales, Y Sometidos A Las Mismas Condiciones Que Los Haga La Caja A Los Particulares

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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Articulo 31. Para que las Sociedades Cooperativas de Crédito disfruten de la ventaja anotada en el articulo anterior, deberán adoptar en sus estatutos las siguientes normas

a)

Que no harán prestamos sino para fines agrícolas, pecuarios o industriales, y sometidos a las mismas condiciones que los haga la Caja a los particulares.

b)

Que en la Junta Directiva se da representación a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

c)

Que el Auditor o Revisor Fiscal sea designado libremente por la Caja;

d)

Que no cobren interés que exceda en mas de dos puntos al que la Caja les cargue;

e)

Que apropiaran en la liquidación de cada ejercicio porcentajes prudenciales para deudas dudosas, de acuerdo con la Junta Directiva de la Caja o del Auditor nombrado por esta, cuando la Junta le delegue tal facultad; y

f)

Que mantendrán en poder de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, bonos de la misma Caja por un valor no inferior al 20% del monto de los prestamos directos que la Caja les haga y como garantía adicional de los mismos prestamos. CAPITULO IV Sección de Fomento Agrícola.

02

Constitutional history

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