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Article 3

Nota

Decreto 4824 de 2010 · por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.

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1 ruling reviewed it
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Artículo 3°. El Estado tendrá especial cuidado de no imponer cargas excesivas a los particulares cuyos predios sean utilizados para efectos de los fines urgentes expresados en el presente decreto. Para tal fin, las autoridades competentes deberán guardar proporcionalidad y razonabilidad en los volúmenes de escombros que sean depositados en los predios, garantizando, en la medida de lo posible, que no se afecten los habitantes, plantaciones, semovientes, inmuebles, muebles o mejoras que allí se encuentren. Las autoridades tomarán las medidas administrativas necesarias para cumplir rigurosamente con las limitaciones impuestas a la utilización de predios ordenadas en el presente decreto.

Nota: Declarado Exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-297 de fecha abril 27 de 2011

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Constitutional history

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  1. 2011
    C-297/11Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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