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Article 44

Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"

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01

Text of the article

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Art. 44. Tan pronto como la Ajencia jeneral haga efectivo el valor de alguna de aquellas letras o libranzas, dará aviso a la Administracion principal de Hacienda a la cual corresponde el recaudo, acompañando una relación que esprese la clase de documentos en que se cubrió, el valor i el número de cada uno de ellos, los intereses que se les hayan liquidado, la persona que hace la consignación i el motivo de ésta. Dicha relación será firmada por el Ajente jeneral i el individuo que hace el pago. Con estos datos procederá la respectiva Administracion de Hacienda a describir en su cuenta las operaciones de que hablan los arts. 24 a 28 i 38 de este decreto, como si en ella se hubiese hecho el pago; i la descripción de esos artículos tendrá por comprobante dicha relación. La Ajencia jeneral considerará como remesas los enteros de esta naturaleza.

02

Constitutional history

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