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Article 2.2.10.21.2

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Financiación del pago de las obligaciones pensionales . El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (Inat) en Liquidación, con base en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional, entregará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) los recursos necesarios para el pago de las pensiones, recursos que no podrán ser Inferiores al valor de dicho cálculo. Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Tesoro Nacional, serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada –Pensiones – Inat–, que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. En el evento en que la liquidación no pueda garantizar el pago del pasivo con recursos líquidos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la entrega de bienes señalando las condiciones para el efecto. (Decreto 1291 de 2003, artículo 21).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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